Cómo realizar tu testamento durante este confinamiento

Siempre que alguien nos plática que recibió o recibirá una herencia, uno se imagina que esta persona ha recibido una gran casa llena de bonitos muebles y alguno que otro carro, o que simplemente se resolverán sus problemas económicos al vender todos los bienes que ha recibido de dicha herencia y que muy probablemente esta persona viajará por el mundo disfrutando de esa herencia. En algunos casos no hay duda de que así ha sido, pero para llegar a obtener el disfrute pleno de los bienes heredados hay que considerar algunos aspectos.

No hay que asustarse de todos los trámites y costos que se pueden llegar a presentar al recibir una herencia, simplemente se tiene que hacer una buena planeación de lo que se quiere obtener, y por lo tanto acercarse con los profesionales indicados. 

Entre los diferentes tipos de testamentos que existen tenemos:

El Testamento Publico Abierto; el cual se realiza cuando se acude ante alguna notaría. También es recomendable acercarse a alguna jornada notarial, en la cual podrá elegir alguna notaria ya sea por el tipo de atención que brinden, por el modo de aclarar las dudas o por los diferentes costos que manejen. Dentro del mismo, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario, el cual redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme, y si lo estuviese, firmará la escritura el testador, el notario y si fuera el caso, los testigos y el intérprete, asentándose lugar, año, mes, día y hora en que ha sido otorgado.

Uno de los requisitos para realizar un testamento es no ser menor de edad (ser mayor de dieciséis años), claro que no es muy común que este tema sea tratado por los adultos jóvenes, es más común que cuando se hacen las campañas para que la gente realice su testamento se enfoque a los adultos mayores; sin embargo, hay que considerar este tema al momento en que se comienzan a obtener bienes, ya sea un auto, alguna casa, obras de arte, etc., o cuando uno forma parte de alguna empresa como socio o accionista.

Por la pandemia que hemos estado padeciendo y la cual no respeta edad, situación económica o de salud, considero que por esta razón y por otras que más adelante señalaré hay que reiterar la importancia de realizar el testamento en vida.

Quien vaya a realizar su testamento tiene que tener bien claro que, al momento de realizarlo, tiene que sentirse en plena libertad de decidir a qué personas le va a dejar sus bienes. Un abogado particular o de alguna notaría puede asesorar en cómo realizar el testamento, pero no pueden decirle cuánto ni que bienes debe dejar a quién.

En caso de que no exista una libertad al momento de realizar el testamento, ya sea por amenazas contra su persona, su cónyuge o parientes y/o de sus bienes, el testamento será nulo. Lo anterior puede resolverse con una revalidación de su testamento, es decir, cuando cese la violencia y sienta el testador que ha recuperado su libertad, puede realizar un nuevo testamento con las solemnidades y requisitos que pide la ley.

Otra característica que se tiene que considerar para que el testamento sea válido es que el testador tiene que disfrutar de un cabal juicio o que al momento de otorgar su testamento las pruebas tienen que revelar que en ese momento se disfrute de discernimiento, conciencia, voluntad propia y conocimiento del acto que está realizando, de su significado, alcance o finalidad que persigue con dicho acto. En este sentido, se puede validar un testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, pero se tienen que tomar varias consideraciones, las cuales involucran, a un juez, médicos y testigos.

Pueden existir diversas circunstancias donde la salud se puede ver muy afectada, lo cual conlleva a que las personas que desean realizar su testamento lo tienen que realizar de forma rápida o en la situación de padecer por el Covid-19, en la cual se tiene que cumplir con un confinamiento, y por lo tanto no se contaría con la figura del Notario para otorgar el testamento. Para este tipo de circunstancias se tiene El Testamento Privado, el cual está regulado en el Capítulo V tanto del Código Civil Federal como del Código Civil Distrito Federal.

Uno de los requisitos que hay que considerar cuando se vaya a realizar un Testamento Privado es la presencia de cinco testigos, dentro de los cuales, uno de ellos puede redactar por escrito el Testamento, siempre y cuando el testador no pueda hacerlo. Dicho Testamento tendrá que ir firmado tanto por el testador como por cada uno de los testigos. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente la siguiente información:

  • Lugar, hora, día, mes y año en que se otorgó el testamento.
  • Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador.
  • El tenor de la disposición.
  • Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
  • El motivo por el que se otorgó el testamento privado.
  • Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro que se hallaba.

Finalmente, los testigos tienen que dirigirse ante un Juez de lo civil para declarar lo enumerado anteriormente, dicho Juez tendrá que declarar que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Además, cabe recordar las medidas de seguridad que deben de tener los testigos y cualquier persona que tenga contacto con el enfermo, sobre todo para disminuir en la medida de lo posible algún contagio, como sería: entrar con cubre bocas, guantes y en la medida de lo posible no tocar ningún objeto y al momento de salir del lugar donde se encuentra el enfermo cambiarse de ropa y lavarse las manos. En caso de suma urgencia la ley nos permite que puedan ser sólo tres los testigos idóneos.

El Testamento Privado sólo será válido si el testador fallece de la enfermedad que padecía o del peligro en que se encontraba. Si el testador se recupera de la enfermedad opeligro que lo acogía, es recomendable destruir el Testamento Privado que se elaboró en presencia de los testigos que lo acompañaron y dirigirse a una Notaría para tramitar un testamento público abierto.

Escrito por Juan José Zaldívar / Febrero, 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *