Trabajadoras del hogar

En nuestro país en Abril del 2019 se aprobó por unanimidad una reforma que otorga derechos laborales básicos a las trabajadoras del hogar, y establece obligaciones para los empleadores. La incorporación se definió al inicio de forma voluntaria y a partir de Octubre de 2020, 18 meses después, tendrá aplicación obligatoria.

¿Qué ha pasado durante este periodo?

Lamentablemente casi nada, las cifras arrojan un 1% de registros ante el IMSS, son cifras aterradoras que muestran que el 99% sigue en la informalidad y esta tendencia lejos de mejorar, frente a la Pandemia que se vive, se hará más difícil su cumplimiento, cuando tantas fuentes de trabajo se están viendo afectadas, mucha gente ha perdido su trabajo o visto reducido sus ingresos, incorporar a la legalidad a sus trabajadoras del hogar se torna una opción cada vez más inviable.

En nuestro país el trabajo doméstico comprende todas aquellas actividades que las personas realizan para el mantenimiento cotidiano de las familias y sus hogares, tareas como limpieza de la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, de personas adultas mayores, o de los miembros enfermos o con alguna discapacidad, y en su mayoría es desempeñado por mujeres. Desde siempre estas relaciones se han consensuado de forma informal, pactada entre particulares, y aunque exista una remuneración aceptable, estas mujeres se encuentran en un estado de desprotección en muchos sentidos.

¿Quiénes son consideradas trabajadoras del Hogar?

Son aquellas personas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar de una persona o una familia. (Art. 331, LFT). Estas personas pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.

El trabajo del hogar es realizado por un sector vulnerable de la población, por ello el IMSS está enfocado en ejercer las acciones necesarias para implementar un régimen especial a efecto de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, a fin de que sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.

Programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar

El objetivo de brindar Seguridad Social a las Trabajadoras del Hogar es revertir condiciones de desigualdad y propiciar bienestar, el Programa Piloto busca eliminar esta deuda social. Busca un trabajo digno y remunerado.

  • Las personas que trabajan para un patrón y residen en el domicilio, lo que comúnmente se le ha denominado «de planta».
  • Las personas que trabajan para un patrón y no residen en el domicilio (de entrada por salida).
  • Las que trabajan para diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguno de ellos (multipatrón).

Es importante conocer los derechos y obligaciones que tienen tanto los trabajadores domésticos como los patrones.

Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras del hogar
Derechos:
  • Solicitar al patrón tu inscripción ante el IMSS.
  • Recibir un trato digno, respetuoso y amable.
  • A un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes.
  • Contar con condiciones de trabajo que aseguren tu vida y salud.
Si habitas en el hogar donde prestas tus servicios:
  • A que la retribución comprenda, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación.
  • Contar con una habitación cómoda e higiénica para dormir, así como una alimentación sana y suficiente;
  • A tener 9 horas de descanso nocturno, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.
Obligaciones:
  • Tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar.
  • Tener cuidado en la conservación de la casa.
Derechos y obligaciones especiales de los patrones del hogar

Las y los patrones también tienen derechos y obligaciones especiales, estos son:

Derechos:
  • Consideración y respeto por parte de las personas trabajadoras del hogar.
  • Que las personas trabajadoras del hogar pongan el mayor cuidado en la conservación del manejo de la casa.

A dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello.

 Obligaciones:
  • Inscribir a las personas trabajadoras del hogar al IMSS.
  • Abstenerse de malos tratos las personas trabajadoras del hogar.
  • Proporcionar a las personas trabajadoras del hogar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
  • Cooperar para la instrucción general de las personas trabajadoras del hogar.

Los pasos a seguir para realizar el trámite:

  1. Obtener el NSS de la persona trabajadora del hogar

Vía presencial, en las subdelegaciones del IMSS, con la presentación de los siguientes documentos

  • CURP
  • Identificación Oficial
  • Acta de Nacimiento

Vía Internet, teniendo los siguientes datos:

  • CURP
  • Correo electrónico activo y personal.

       2. Realizar el trámite de inscripción en forma presencial o vía internet, teniendo los siguientes documentos:

    • Nombre completo y oficial de la persona trabajadora del hogar.
    • Número de Seguridad Social de la persona trabajadora del hogar.
    • Domicilio de la persona trabajadora del hogar.
    • Nombre del patrón.
    • Domicilio del patrón.

Las cuotas que pagan son determinadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y se basa en ingreso percibido y días trabajados, estas cuotas se deberán de pagar por mes adelantado a más tardar el día 20 de cada mes.

         3. La línea de captura para pago se obtendrá de manera presencial en la subdelegación del IMSS, o en el portal de internet del IMSS.

La siguiente tabla la proporciona el IMSS a modo de ejemplo para tener un estimado de las cuotas que se pagaran.

          4. Posterior a su inscripción él o la trabajadora del hogar deberá de acudir a la clínica que le corresponda de acuerdo con su domicilio para darse de alta y que le asignen su consultorio médico familiar.

Y tendrá los siguientes beneficios:

  • Servicios médicos hospitalarios, farmacéuticos, y atención obstétrica
  • Incapacidad Laboral por enfermedad o riesgo de trabajo
  • Pensión por invalidez y vida
  • Fondo para el retiro
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y estos beneficios podrán ser extendidos a: (con su trámite correspondiente que haga el trabajador del hogar)

  • Su cónyuge o concubino
  • Hijos
  • Padre o madre

Mucho queda por hacer para que las condiciones laborales sean equitativas, no basta que se establezcan programas que busquen mejorar las condiciones laborales, también se requiere de condiciones económicas que permitan que se concreten, todo trabajo realizado merece un trato digno, una remuneración adecuada y unos beneficios que aseguren al mismo trabajador y a su familia.

 

Escrito por Sandra Contreras / febrero 2021.

 

4 comentarios en “Trabajadoras del hogar”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *