La importancia de proteger tus productos intelectuales

En primera instancia, hay que tener en cuenta que los productos intelectuales se refieren a la realización de una creación; con esto no sólo nos referimos a los inventos y a la creación de obras literarias o artísticas, sino también a la creación de símbolos, nombres o imágenes que pueden estar relacionadas cuando se crean los pequeños o grandes negocios, y por lo tanto, son usadas en el mercado.

Los autores de dichos productos se convierten en titulares de derechos y sus productos o creaciones como el objeto de protección, su importancia también radica en los derechos que la ley le otorga al creador de una obra.

Si tienes una marca o nombre comercial que quieres registrar para poder tener todos los derechos de uso de él, es recomendable hacerlo y qué sepas dónde y cómo. Sin embargo, ¿Te has puesto a pensar que puedes generar nuevos ingresos a tu vida a través de tus creaciones? Quizá siempre hayas querido escribir un libro, o tengas una metodología comprobada para determinado problema, o hayas creado alguna obra artística, ¿No suena mal verdad?

A continuación te mostraré a detalle algunos conceptos importantes que debes conocer respecto a la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

Derechos Morales

Se caracterizan por ser inalienables, perpetuos, imprescriptibles e inembargables, entre estos se encuentran:

    1. El derecho de paternidad, es el derecho de ser reconocido como autor de su propia creación,
    2. El derecho de integridad, el cual le permite al autor impedir cualquier modificación a su obra que afecte el decoro de la misma o su personalidad y reputación.
    3. El derecho de ineditud (proviene de la palabra inédito), en el cual el autor podrá oponerse a la publicación de su creación y mantenerla inédita.
    4. El derecho de modificación, en el cual el autor podrá modificar su propia obra en cualquier momento.
Los Derechos Patrimoniales

Se caracterizan por ser transferibles, embargables y temporales); son derechos exclusivos de autorizar o prohibir cualquier uso de la obra. Entre estos tenemos:

  1. El derecho de reproducción, el cual le permite al autor autorizar o prohibir que multipliquen o reproduzcan su obra a través de cualquier formato, medio o procedimiento.
  2. El derecho de comunicación pública, en el cual el creador puede autorizar o prohibir que su obra llegue al público a través de algún medio impreso o tecnológico, como la televisión, internet, radio, etc.
  3. El derecho de transformación, en el cual el creador podrá autorizar o prohibir cualquier modificación a su obra, tales como adaptaciones o traducciones.
  4. El derecho de distribución, el cual se refiere al derecho de autor de autorizar o prohibir que su obra se venda, se preste o se alquile.

Ahora bien, la importancia de estos derechos que acabo de describir, radica en que cuando se le da a conocer a la autoridad que es el autor de cierto producto, la autoridad lo hace a uno acreedor de un sin número de derechos, el autor tendrá que escoger para su producto, obra o creación el que mejor se adapte a sus requerimientos; aquí entran los derechos Morales y los derechos Patrimoniales, que se mencionaron anteriormente.

En México las autoridades que se encargan de proteger jurídicamente tus creaciones son el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

En el IMPI podrás registrar lo siguiente:

  • Las invenciones, podrás obtener una patente de una invención o creación la cual tiene que tener cierta utilidad y satisfacer alguna necesidad concreta. Dichas patentes tendrán una vigencia de 20 años improrrogables.
  • Los modelos de utilidad, los cuales son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuración o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Los diseños industriales, los cuales podrán ser:

  • Diseños industriales, entendiendo a estos como toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
  • Modelos industriales, estos serán de forma tridimensional, y que servirán como patrón para la fabricación de un producto industrial.

Hay que tomar en cuenta que para tramitar una patente se deberá llenar una solicitud escrita en el IMPI indicando: nombre y domicilio del inventor y del solicitante, nacionalidad de este último, denominación de la invención, además de una descripción de la invención suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización, entre otras cosas.

En el INDAUTOR podrás registrar las siguientes obras:

  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Para la salvaguarda y promoción del acervo cultural, es decir de la creación de artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, con relación a sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas y sus emisiones, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, se encargará de dar registro a las obras en los archivos oficiales del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los autores, además de darle una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción, y lo más importante, establecer una presunción legal de titularidad a favor del creador.

Los Derechos de Autor estarán vigentes durante la vida del Autor y a partir de su muerte, 100 años más.

Para el trámite de registro de cualquier obra se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Llenar un formato RPDA-01, el cual será la solicitud de registro de la obra, la cual se podrá descargar en la página del Instituto, entregarse por duplicado.
  2. Presentar dos ejemplares idénticos de la obra.
  3. Efectuar el pago de derechos, que aproximadamente serpa de $271.00 (dos cientos setenta y un pesos, moneda nacional).

El plazo de respuesta que da el instituto después de la recibir la solicitud de registro es de 14 días hábiles. Hecha la inscripción el interesado contará con un plazo de 30 días para reclamar la entrega del certificado.

Escrito por Juan José Zaldivar / Noviembre 2020

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *